Redacción de Normativa Acústica Tipo (parámetros, proceso de toma de datos, valores límite) para el diagnóstico del confort acústico y vibratorio a bordo de buques

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Date
2015-06-04
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Las condiciones acústicas y vibratorias en los navíos y otras instalaciones marítimas son esenciales para proporcionar la comodidad de la tripulación. En este sentido, la normativa de gestión se rige sobre todo por el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) el 19 de noviembre de 1981, así como, cuando lo acuerdan los interesados, por los criterios establecidos en el dictamen definido por la certificadora Boreau Veritas. El presente TFG pretende abordar los aspectos clave para la redacción de una normativa tipo, considerando los puntos de encuentro y divergencias que presentan los documentos existentes en la temática (a modo de etapa de inicio de otros líneas futuras), como aportación de la Defensa a la temática evaluada. De este modo, la redacción del presente Trabajo se sustenta en los siguientes principios básicos o factores condicionantes: - Estudio comparativo de la documentación técnica y normativa existente y la identificación de puntos fuertes enriquecedores. - Un pormenorizado análisis de los requisitos abordados en la normativa anterior. - El conocimiento de los niveles de ruido y de los protocolos de medida del mismo obtenidos por la experiencia en la realización de inspecciones de ruido ambiental y ensayos de aislamiento. - El conocimiento de la realidad acústica a bordo de los buques de la Armada. En conclusión, el presente documento posee pues, la finalidad de proporcionar normas con las que gestionar niveles de ruido potencialmente peligrosos y crear un entorno aceptable para el personal de las FF.AA a bordo de nuestros buques. El objeto es, por tanto, conseguir condiciones de trabajo seguras tomando en consideración la necesidad de que haya comunicación oral; percepción de las alarmas acústicas; creación de un ambiente en el que sea posible tomar decisiones lúcidas en los puestos de mando, espacios de gobierno y radiocomunicaciones y espacios de máquinas con dotación; proteger a la gente de mar de niveles excesivos de ruido que puedan dar lugar a una disminución de la facultad auditiva y proporcionarles la comodidad suficiente en los espacios destinados al descanso y al recreo, y, en otros, además, de las condiciones que permitan recuperarse de los efectos de la exposición a niveles de ruidos elevados.
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Keywords
normativa acústica, buque, límite, exposición, ordenanza tipo
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